2.-NATURISMO Y NIÑOS
Si el tema anterior era delicado, el presente se encuentra entre los que hay que tratar con más cuidado. El mundo está muy sensibilizado ---en buena hora—contra la pedofilia.. Doble motivo para evitar las confusiones…, tan fáciles de producir por ignorancia o malevolencia.
Percepción de la
desnudez por parte de los niños
Hasta hace poco no había muchas referencias válidas sobre este tema,
aunque afortunadamente, cada vez hay más estudios que confirman lo que los
nudistas sabemos por experiencia: El naturismo ejerce una influencia positiva en
el desarrollo psicológico de los niños.
K. Bacher, en su conocido documento 205 argumentos en favor del naturismo, dice
lo
siguiente:
”Los estudios muestran que los chicos que crecen en entornos nudistas tienden a
ser más auto confidentes, abiertos y sexualmente mejor ajustados. Se sienten
mejor con respecto a sus cuerpos, y más cómodos con su sexualidad.
Investigaciones llevadas a cabo en la Universidad de Iowa del Norte, encontraron
que los chicos nudistas tienen significativamente más autoestima con respecto a
su cuerpo que los no nudistas.
Además, los chicos nudistas
mostraron significativamente mejor aceptación de su cuerpo como un todo, en vez
de sentirse avergonzados por ciertas partes. Un estudio realizado por los
psicólogos Robin Lewis y Louis Janda (1988) en la universidad de Old Damien
informa que
"un incremento en la exposición a la desnudez en el seno de la familia fomenta
una atmósfera de aceptación de la sexualidad y del propio cuerpo." Concluye que
los chicos que han visto a sus padres desnudos, se sienten más cómodos con el
contacto físico y con el afecto, tienen mayor autoestima y muestran mayor
aceptación y comodidad con su cuerpo y su sexualidad. Marie Louise Booth del
Colegio de Profesionales Psicólogos de California encontró que "los individuos
que durante su infancia tuvieron menor exposición a la desnudez de sus padres,
experimentan de adultos, niveles significativamente más altos de ansiedad sexual
que aquellos que fueron más expuestos." Investigaciones separadas realizadas por
Diane Lee Wilson en The Wright Institute, llegan a la misma conclusión. Estudios
llevados a cabo por Lou Liberman de la Universidad del Estado de New York en
Albania a principios de los 60, encontraron que las personas jóvenes que veían
desnudos a sus padres eran mucho más propensas a sentirse cómodas con sus
cuerpos y satisfechas con el tamaño y forma de sus genitales y senos."
Particularmente ilustrativo el estudio de Store
en 1979, que reveló que los niños nudistas se distinguen del resto en no
identificar como desagradable ninguna parte de su cuerpo.
La mayoría de los profesionales afirman, que es el contexto en el que la
desnudez familiar toma lugar y no la desnudez en si misma, lo que determina en
todo caso, si es problemática. Los chicos responden mucho más a las actitudes de
los padres hacia la desnudez que a la propia desnudez, y la desnudez es un
problema solo cuando se la trata como tal.
Muchos psicólogos sostienen, que el mensaje transmitido por la falta de desnudez
en el hogar es, que el cuerpo es básicamente inaceptable o vergonzoso; una
actitud que puede llevar a sentirse incómodo al desnudarse en el contexto de
relaciones sexuales adultas.
Los chicos de las tribus "primitivas", rodeados de desnudez de todo tipo, no
sufrieron efectos dañinos. Tampoco los sufren los chicos que crecen en
sociedades que son más abiertas que la nuestra, con respecto a la desnudez. Las
presunciones de que la exposición a la desnudez acarrearía problemas a los
chicos, forman parte de los preconceptos de nuestra cultura.
Los chicos que crecen en un entorno nudista presencian los cambios corporales
causados por la adolescencia, el embarazo y la vejez. Tienen mucha menos
ansiedad a cerca de esos procesos naturales que los chicos que nunca los han
presenciado, excepto a través de capas de ropa.
Por el contrario, no se sabe de ningún estudio científico que contradiga la
premisa de que la
desnudez abierta y franca es saludable para los chicos.
Por lo tanto, los "expertos" como Joice Brothers o el Dr. Spock y entre
nosotros algunos sicoanalistas muy afectos a complejas construcciones teóricas
(cuando no a guiarse por recónditos prejuicios personales) hablan contra la
desnudez sin experiencia empírica que sustentase sus afirmaciones.
Legislación
En Argentina, por encima de toda ley está el principio que informa el cuerpo constitucional que afirma “lo que no está prohibido está permitido.” No existe ley que prohiba explícitamente el desnudo público y tampoco el desnudo colectivo en lugares privados. . Debe consultarse el Codicgo Penal y su sección de delitos contra la integridad sexual,modificado por la ley 24453. Los párrafos 118 a 133 tratan del tema y el que nos atañe es el 129
“Art.129.- Será reprimido con multa de mil a quince mil pesos el que ejecutare o hiciese ejecutar por otros actos de exhibiciones obscenas expuestas a ser vistas involuntariamente por terceros.-Si los afectados fueren menores de dieciocho años, la pena será de prisión de seis meses a cuatro años. Lo mismo valdrá, con independencia de la voluntad del afectado, cuando se tratare de un menor de trece años.-“
Lo primero es definir que se entiende por exhibiciones obscenas y de inmediato se tropieza con que el adjetivo no tiene definición jurídica precisa. Según el diccionario de la Rae, lo obsceno es impúdico, torpe contrario al pudor (es decir impúdico, torpe e impúdico). Y pudor es honstidad, modestia, recato. Todos conceptos muy subjetivos y claramente variables y culturales. Una mujer ceilanesa no tendrá pudor en mostrar sus pechos pero sí sus rodillas, por ejemplo,
Algunos fallos entonces, hacen referencia a la “moral media de la sociedad” o a lo “generalmente aceptado”…Otros abundan en palabras temibles como pudendos o pudendas aludiendo a los genitales ,. Pudendo es, según el diccionario es aquello “torpe ,feo, que debe provocar vergüenza” lo que de paso consagra que hay partes del cuerpo intrínsecamente innobles y antiestéticas (las dedicadas a generar vida—dicho sea de paso—mientras la misma cultura eleva a fetiches a los instrumentos de muerte).. En fin, la imprecisión de los términos implicados vuelve imprecisa la figura penal que hasta ha sido tachada de inconstitucional por esta causa.
Un aporte valioso lo da un prestigios jurista español al incoporar el conecpto de exhibiocioismo acuñado por la psiquiatría y la criminología , que evoca un autor con patologías personales y en todo caso intención de implicar a terceros contra su voluntad para su propio goce”
Lo que se ha dado en llamar exhibición obscena entonces es un episodio de tipo erótico que casi siempre es la exhibición maliciosa de los órganos sexuales o en la realización de actos de carácter sexual que puedan ser vistos involuntariamente por terceros. Hay acuerdo entre jurista sen que el bien protegido es la libertad sexual o facultad de elegir de la víctima…
Son requisitos del delito que se trate de un lugar público y la intencionalidad, es decir el dolo.
En el tema que tratamos, específicamnte el nudismo y los niños, el artículo 129 alude a los menores de 13 años en su segundo párrafo. Con este grupo poblacional hay que agregar a los valores tutelados, la indemnidad sexual, que se ha definido como el derecho a “no sufrir interferencias en el proceso de formación adecuada de la personalidad”
Deberemos analizar también la figura de “corrupción de menores” que se configura cunado hay abuso sexual contra personas menores de 13 años- Art.119
En relación a la indemnidad sexual arriba definida , hay quien sostiene que la educación basada en el uso compulsivo de vestimenta interfiera grandemente con el proceso que la Ley tutela. Es un hecho objetivo que cuanto más ocultatoria es la vestimenta más abundan el abuso y la prostitución infentil. , pues aquella tiende a desdibujar la distancia entre desnudez y acto sexual generando una asociación que no es real ni natural sini fruto justamente del ocultamiento.
Los garantes naturales de la indemnidad infantil son los padres o tutores del menor…Queda bastante claro qe las actividades nudistas ni remotamente pueden ser objeto de reproche jurídico en relación con exhibiciones obscenas en cuanto se cumplan algunas pocas condiciones
1.- Proveer un espacio donde los menores no puedan presenciar acciones que pongan en peligro el mencionadod derecho a la indemnidad. En tanto el nudismo no implica intención sexual .
2.- Exigir la presencia los garantes de ese derecho , padres o tutores, la que debe ser reiterada y completa Esta presencia implica el consentimiento y la responsabilidad, relevando de la misma a organizadores y demás participantes de la reunión.
Más ajena aún es la figura de corrupción , pues esta implica abuso, acceso carnal , pornografía o prostitución, es decir acciones concretas de los adultos mucho más allá de la mera ausencia de ropas. Esta ausencia no puede ser punible porque sería admitir que el hecho de extra desnido es en sí un delito.
En síntesis, podemos quedarnos tranquilos, si subsistiera alguna inquietud derivada de imprecisiones terminológicas y las eventuales interpretaciones d eun juez particualrmante ultramontano, se debe recoradar que nuestro sistema jurídico prevé siempre instanc ias múltiples.
En la Argentina
Hechos significativos en relación con el tema nudismo y niños son:
1.- Noviembre de 2000, personería jurídica de EDEN, Espacio de Encuentro Naturista, con la definición de socios cadetes a los menores de 18 años.
2.- febrero de 2001, inauguración de Playa Escondida, primera y de momento única playa naturista del país…No existe allí ninguna restricción a la concurrencia de menores, ni rige la exigencia de estar acompañados de sus padres…El Estado reconoce implícitamente que el nudismo infantil no es ilegal y amoc lo es la contemplación por parte de niños de cuerpos desnudos de adultos. Del mismo o distinto género. (si fuera reprochable la exhibición-contemplación de cuerpos del mismo género, casi todos los gimnasios y clubes deportivos estarían incursos en el reproche, en razón de que en los vestuarios (al menos los masculinos) no suelen existir barreras visuales por edad).
3.- Obtención por Apanna de su personería jurídica como asociación sin fines de lucro, constando en su estatuto la palabra nudismo , con lo que se consagra definitivamente que tal actividad puede contribuir al bien público. Resultaría difícil para cualquier juez conjugar el aceptado carácter bienhechor del nudismo con supuestos daños a los menores.
Actitud de Edén en relación a la presencia de menores
La hemos promovido desde nuestros orígenes, actitud que se encuentra consagrada en el estatuto social.
Nos preocupamos de tener
Tratamos de mantener una infraestructura adecuada para el solaz de los chicos y la tranquilidad general , y sobre todo una actitud receptiva y contenedora que permita disfrutar del nudismo sin exclusiones ni fractura familiar.
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